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  • REGISTRO DE PROTESTOS Y MORAS
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    Las relaciones comerciales permiten que empresas ofrezcan productos y servicios sosteniendo la economía de los diferentes sectores productivos de un país.
    La mejora en el nivel de vida es un aspecto positivo e importante. El problema surge cuando hay incumplimiento de los compromisos de crédito, lo cual perjudica a la empresa oferente y restringe la posibilidad de que la persona acceda nuevamente a un crédito.
    Es así que, conforme a los artículos 85°, 86°, 87°, 88° y 89° de la Ley Nº 27287: "Ley de Títulos Valores" publicado el 19.06.2000 en el Diario Oficial "El Peruano" , corresponde a las Cámaras de Comercio la función de registrar y regularizar los protestos de títulos valores y el incumplimiento de las obligaciones.
    De esta manera, se garantizará el retorno del crédito y la posibilidad de continuidad operativa empresarial y la permanencia e incremento del empleo con gran repercusión en la pequeña y microempresa.
    El público en general, a través del área de Protestos y Moras, puede acceder a los siguientes servicios: 

    • Regularización de Títulos Valores y Moras.
    • Anulación del Registro de Protestos y Moras.
    • Certificados.
    • Información sobre antecedentes de protestos, una manera de enterarse con quienes se puede relacionar comercialmente evitando incumplimientos posteriores.

    DEFINICIÓN DE PROTESTO:

    El protesto es la constancia del incumplimiento de las obligaciones representadas por títulos valores (letra, pagaré, cheque, warrant, factura conformada).

    CONCEPTO DE TÍTULO VALOR

    Título Valor es el documento que representa o contiene derechos patrimoniales, destinados a la circulación y que reúnen los requisitos formales esenciales que señala la ley.

    ¿QUÉ SE ANOTA EN EL REGISTRO?

    • Los Títulos Valores Protestados ante las notarías y jueces de paz así como ante el Sistema Financiero Nacional (Bancos), cuando se trata de títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta (tales como las letras, pagarés, warrants, cheques, facturas conformadas y títulos de crédito hipotecario).
    • Las Moras de los Títulos Valores no sujetos a protestos ante el incumplimiento de la obligación que representan, tales como los títulos valores con cláusula sin protesto (letras, pagarés, warrants, cheques, factura conformada), igualmente los certificados bancarios de moneda nacional o extranjera, conocimientos de embarque, cartas de porte y valores mobiliarios.
    • El inicio y culminación de los procesos penales por libramiento indebido de cheques.
    • El inicio y culminación de las cobranzas judiciales o arbitrales de cheques.

    QUÉ TÍTULOS VALORES SON PROTESTADOS

    • Letra de cambio.
    • Pagaré.
    • Warrant - Certificado de Depósitos.
    • Factura Conformada.
    • Título de Crédito Hipotecario Negociable
    • Cheque
    • Cheques que no requieren protestos: 
      • Cheque de Gerencia.
      • Cheque Giro.
      • Cheque Garantizado.
      • Cheque Viajero.

    TÍTULOS VALORES QUE NO REQUIEREN PROTESTOS

    • Certificado Bancario Moneda Extranjera.
    • Certificado Bancario Moneda Nacional.
    • Conocimiento de Embarque.
    • Carta de Porte.
    • Valores Mobiliarios: 
      1. Valores representativos de participaciones : 
        1.1 Acciones y otros valores.
        1.2 Certificados de suscripción preferente.
        1.3 Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión
        1.4 Valores emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos.
      1. Valores representativos de participaciones : 
        2.1 Obligaciones: bonos, papeles comerciales y otros valores.
        2.2 Letra hipotecaria.
        2.3 Cédula hipotecaria.
        2.4 El Pagaré Bancario.
        2.5 El Certificado de Depósito Negociable.
        2.6 Obligaciones y Bonos Públicos

    REGULARIZAR

    La regularización es el trámite por el cual se acredita la cancelación de los títulos valores registrados y la culminación de los procesos judiciales o arbitrales registrados. La acreditación de cancelación del título valor o la culminación del proceso judicial o arbitral, modifica la situación de deudor del usuario y facilita su calificación como sujeto hábil de crédito. 

    Los precios incluyen el IGV.
    Los certificados que se ofrecen son los siguientes:

    1. CERTIFICADO NEGATIVO (Formato A):

      Cuando se carece de antecedentes de protestos, mora en títulos valores no sujetos a protestos, proceso penal sobre libramiento indebido de cheques, cobranza judicial y arbitral.

    2. CERTIFICADO DE TÍTULOS REGULARIZADOS (Formato B): 

      Cuando el usuario ha regularizado sus títulos valores protestados o en mora, su proceso penal por libramiento indebido o cobranza judicial de cheques.

    3. CERTIFICADO DE ANOTACIONES, MORAS, PROCESOS JUDICIALES Y ARBITRALES (Formato C): 

      Informe detallado de los títulos valores protestados, en mora, del proceso penal sobre libramiento indebido de cheques, proceso civil de cobranza o arbitral de cheques, incluyéndose aquellos que ya han sido regularizados.

    ANULACIONES

    La anulación es la exclusión del Registro de la anotación del título valor protestado o en mora y de las inscripciones de los procesos judiciales o arbitrales.

    1. Pagos, refinanciaciones, renovaciones, resoluciones de contratos, etc. Antes de la fecha del protesto notarial o a la fecha de comunicación al Registro en los casos de títulos valores no sujetos a protesto notarial.
    2. Comunicación de la autoridad judicial competente disponiendo el retiro de la anotación registral.
    3. Actuados judiciales que presenten los interesados y que acrediten que el título valor carece de eficacia legal.

    1. Sólo para el primer caso la anulación será solicitada a través del notario que tramitó el protesto.
    2. Su procedencia o no procedencia será comunicada al notario.
    3. Aprobada la solicitud, el interesado tramitará la anulación.

    OBSERVACIONES:

    • La Cámara de Comercio y Producción de Piura, no protesta títulos valores, lo hacen los notarios, jueces de paz y las empresas del sistema Financiero Nacional (bancos).
    • La regularización de protestos, moras, procesos judiciales o arbitrales no conlleva a su anulación en el Registro de Protestos y Moras.
    • La Cámara de Comercio y Producción de Piura contiene la información fidedigna remitida por los notarios públicos, las empresas del sistema financiero, juzgados y tribunales arbitrales.
    • El original del título valor será devuelto previo cotejo con su respectiva copia.
    • Conserve el original de los títulos valores protestados.
    • Los certificados caducan a los 30 días de su expedición.
    • El Registro se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación presentada.

    PRINCIPALES CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN:

    En estos casos además de los documentos que presente el usuario, debe utilizarse el criterio legal para cada caso. 

    • Declaración jurada del aceptante con firma legalizada notarialmente, adjuntando: 
      • Documentos contables que acrediten los pagos(boucher, libros,registros, facturas, recibos, etc.).
      • Ficha informativa de los RRPP.
      • Informes de la SUNAT (vía internet).
      • Comprobante de pago de la notaría por la legalización de la firma.

    • Carta de la liquidadora acreditando su condición como tal, aclarando que la deuda está cancelada.

    • Carta de la nueva empresa indicando cancelación.
    • Copia simple del RUC de la empresa.
    • Copia literal de los RRPP.

    • Transacción.
    • Sentencia.
    • Resolución judicial de archivo.

    • Carta de los representantes de los herederos declarando que la deuda está cancelada. Los herederos son designados, por testamento o declaratoria de herederos.

    • Declaración jurada de pago extendida ante Cónsul Peruano.

    HOMONIMIAS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

    • Declaración del girador.
    • Declaración del aceptante.
    • Copia simple del acta de protesto.


    Toda regularización y/o aclaración tramitada ante los Registros de Protestos y Moras de las Cámaras de Comercio Provinciales será comunicadas al Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima.


    El socio tiene un 50% de descuento en los servicios de protestos y moras.

     

    Mayor Información: 
    Área de Protestos y Moras Teléfono: 321871 / Anexo 107 Correo electrónico: protestos@camcopiura.org.pe

     

     

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