ARBITRAJE
JUNTAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Piura nace como un medio eficaz de solución de controversias, alternativo al Poder Judicial, que a través de una adecuada administración, tiende a la solución de su conflicto en forma rápida, eficaz y confidencial, es decir, en estricto cumplimiento de nuestros reglamentos y principios éticos.
Garantizar el acceso a la administración de justicia a través de la prestación eficaz y eficiente de los arbitrajes que se sometan al Centro, a través de la correcta aplicación de sus reglamentos y proporcionando servicios de calidad en beneficio de nuestros clientes y nuestra gente.
Ser la institución líder en la región en la solución de controversias a través del uso del arbitraje como mecanismo alternativo.
Brinda las herramientas necesarias para la adecuada administración y organización de su arbitraje, asegurando la correcta aplicación de sus reglamentos, garantizando imparcialidad, transparencia y confidencialidad en el manejo de la información que se nos ha confiado.
El Centro aplica Reglamentos Arbitrales modernos, compuestos por el Estatuto del Centro, el Código de Ética, el Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Aranceles, ofreciendo la garantía suficiente de un proceso rápido, transparente, efectivo y predecible. El Centro está dirigido por el Consejo Superior de Arbitraje, cuya función principal es garantizar que en los procesos arbitrales se cumplan las normas previstas en el Estatuto y Reglamentos de la Institución. Así, los árbitros, las partes, sus abogados y representantes, tienen que seguir una línea de conducta acorde con el Código de Ética del Centro, y su incumplimiento es castigado por el Consejo Superior de Arbitraje.
Un arbitraje es en promedio 7 veces más rápido que un proceso judicial tradicional.
El Centro desarrolla un sistema que permite que las partes conozcan el costo del arbitraje, antes de someterse a él. Cuenta con una Tabla de Aranceles que reporta el importe que el usuario debe cancelar por Gastos Administrativos y Honorarios del Tribunal Arbitral, a diferencia de un proceso judicial donde nunca se sabe cuando finalizará, ni el gasto total en tiempo y dinero que demandará.
Los arbitrajes se manejan con absoluta reserva por los árbitros y por personal del Centro. Los Reglamentos contemplan normas de confidencialidad a las que están sometidas las partes, sus representantes, asesores, abogados y cualquier tercero que llegue a tener conocimiento del proceso.
Los árbitros que las partes o el Centro designen están a función a la especialidad de la materia en controversia.
Se constituyen en garantías de seguridad y justicia. El árbitro jamás se identifica con los intereses de las partes. Actúa con autonomía y libertad en el ejercicio de sus funciones.
El Centro asegura que los arbitrajes se organicen con mayor velocidad en relación al sistema tradicional de justicia, ejecutando cada paso con la fluidez operativa que los usuarios requieren, garantizando legalidad y eficiencia.
El Centro pone a
disposición del público en general sus reglamentos en forma previa
al inicio de un arbitraje, por lo que las partes los pactan y
conocen con anterioridad. |
Las reglas se
conocen recién cuando el Tribunal Arbitral se instala, lo que genera
incertidumbre y riesgos mayores. |
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Existen
Reglamentos y Tablas de costos establecidos, que permite a las
partes conocer anticipadamente cuanto va a costar su arbitraje, así
como el modo y plazo para los pagos. |
No hay tarifario
ni criterios de pago establecidos. Las partes no saben cuanto
costará el arbitraje, asunto que queda a discreción de los propios
árbitros. |
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Cuenta con
secretarios técnicos y personal administrativo especializado, así
como con infraestructura adecuada y una nómina de árbitros que le
brinda la oportunidad de elegir al árbitro idóneo. Los expedientes
se archivan en nuestra sede. |
No existe mayor
soporte técnico ni administrativo. El árbitro contrata a un
secretario y los expedientes quedan vulnerables. |
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No se necesita
acudir al Poder Judicial pues cuenta con el Consejo Superior de
Arbitraje del Centro, que tiene competencia para resolver incidentes
como recusaciones o designaciones de árbitros, lo que permite
impulsar y agilizar el arbitraje. |
La organización
del arbitraje queda en manos del mismo árbitro. Diversos incidentes
comunes en cualquier arbitraje deben ser resueltos externamente, lo
que ocasiona retrasos innecesarios. |
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Son profesionales de reputación intachable, con experiencia y especialización comprobada quienes conforman la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje de la CCPP. Además de cumplir estrictamente con los reglamentos arbitrales, se encuentran obligados a cumplir un Código de Ética que garantiza imparcialidad y transparencia en el proceso.
Los profesionales que estén interesados en postular para formar parte de nuestro Registro de Árbitros deberán tener presente la parte pertinente de nuestro Estatuto del Centro (Estatuto), así como la siguiente documentación, además de adjuntar su Curriculum Vitae actualizado (no documentado) al correo del Centro:
El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura pone en conocimiento a las partes del
arbitraje,
el costo del servicio que ofrece, el cual va en función a la cuantía en controversia.
A diferencia de un proceso judicial tradicional y en aras de la transparencia y predictibilidad
sobre el
costo y la duración del proceso, las partes pueden conocer los gastos arbitrales en forma previa
al
inicio del arbitraje.
Realiza el cálculo referencial de los gastos administrativos y honorarios de árbitro(s), ingresando la cuantía en soles (S/) o en dólares ($).
Valor de servicio | IGV | Total | |
---|---|---|---|
Tribunal Arbitral | - | - | - |
Árbitro Único | - | - | - |
Gastos administrativos | - | - | - |
- En casos especiales por disposición del Consejo el monto máximo por honorarios puede llegar a S/. 300,000.00 por árbitro.
- En casos especiales por disposición del Consejo el monto máximo por gastos administrativos puede llegar a S/. 120,000.00.
"Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto
mediante
arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Piura, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.
Nuestro Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Piura, con la trayectoria adquirida durante todo este tiempo,
consolidándose como un Centro de gran prestigio en la Región, tiene a bien
implementar el servicio de Junta de Resolución de Disputas (JRD), como un método
alternativo a la solución de conflictos que surjan durante la ejecución de un
contrato de obra, hasta la recepción de esta.
Las Juntas de Resolución de Disputas, es una de
las alternativas de solución de conflictos, a fin de que las partes prevengan o
resuelvan las controversias que se susciten durante la ejecución de un contrato de
obra, es decir, desde el inicio de las obras hasta su recepción total. Estas JRD
ejercen sus funciones como un tercero imparcial (uno o tres miembros), y ejercen una
función consultiva y preventiva, evitando el surgimiento de controversias entre las
partes intervinientes en la ejecución de la obra, emitiendo recomendaciones. Y como
función decisoria, resolviendo disputas que dificulten el avance de las obras
emitiendo sus decisiones.
Los profesionales que estén interesados en postular para formar parte de nuestro Registro de Adjudicadores del Centro, deberán tener presente la siguiente documentación, además de adjuntar su Curriculum Vitae actualizado (no documentado) al correo del Centro (jrd@arbitrajecamco.org.pe):
"Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra
objeto
del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de
Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas
del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura, en conformidad con
la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las directivas que emita OSCE al respecto.
La JRD estará compuesta de [uno/tres] miembro(s) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del
Centro.
La organización y administración de la JRD estará a cargo del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Piura, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes
declaran conocer y aceptar en su integridad.
La decisión de la JRD es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. Si una de las
partes no acata una decisión de la JRD, el incumplimiento facultará a la parte afectada a
recurrir a
los remedios contractuales pertinentes o al arbitraje, de acuerdo con el Reglamento. Del mismo
modo, en caso alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá
someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento.
El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de
Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Piura."