ARBITRAJE

JUNTAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

EL CENTRO:

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Piura nace como un medio eficaz de solución de controversias, alternativo al Poder Judicial, que a través de una adecuada administración, tiende a la solución de su conflicto en forma rápida, eficaz y confidencial, es decir, en estricto cumplimiento de nuestros reglamentos y principios éticos.

MISIÓN:

Garantizar el acceso a la administración de justicia a través de la prestación eficaz y eficiente de los arbitrajes que se sometan al Centro, a través de la correcta aplicación de sus reglamentos y proporcionando servicios de calidad en beneficio de nuestros clientes y nuestra gente.

VISIÓN:

Ser la institución líder en la región en la solución de controversias a través del uso del arbitraje como mecanismo alternativo.

FUNCIONES:

  • Desarrollar arbitrajes que garanticen seguridad jurídica y eficiencia, así como mayor velocidad en relación al sistema tradicional de justicia.
  • Garantizar la imparcialidad, transparencia y confidencialidad en el manejo de la información que se nos ha confiado, acorde a nuestros principios éticos.

SERVICIOS:

Brinda las herramientas necesarias para la adecuada administración y organización de su arbitraje, asegurando la correcta aplicación de sus reglamentos, garantizando imparcialidad, transparencia y confidencialidad en el manejo de la información que se nos ha confiado.

  • Tramitación inmediata de todos los escritos de la partes, prestando asesoramiento y asistencia en el desarrollo del arbitraje.
  • Designación de árbitros, cuando las partes lo soliciten, o por defecto en virtud de lo dispuesto por el D.Leg N° 1071, resolviendo los incidentes que pudieran presentarse con la designación.
  • Actividades de difusión y capacitación referidas a mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Consultoría especializada.
  • Excelente Infraestructura, al contar con cómodas salas de audiencia y tecnología acorde para satisfacer todos sus requerimientos.

BENEFICIOS DEL CENTRO


Reglas claras y modernas:

El Centro aplica Reglamentos Arbitrales modernos, compuestos por el Estatuto del Centro, el Código de Ética, el Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Aranceles, ofreciendo la garantía suficiente de un proceso rápido, transparente, efectivo y predecible. El Centro está dirigido por el Consejo Superior de Arbitraje, cuya función principal es garantizar que en los procesos arbitrales se cumplan las normas previstas en el Estatuto y Reglamentos de la Institución. Así, los árbitros, las partes, sus abogados y representantes, tienen que seguir una línea de conducta acorde con el Código de Ética del Centro, y su incumplimiento es castigado por el Consejo Superior de Arbitraje.

Rapidez:

Un arbitraje es en promedio 7 veces más rápido que un proceso judicial tradicional.

Economía y Costos Accesibles:

El Centro desarrolla un sistema que permite que las partes conozcan el costo del arbitraje, antes de someterse a él. Cuenta con una Tabla de Aranceles que reporta el importe que el usuario debe cancelar por Gastos Administrativos y Honorarios del Tribunal Arbitral, a diferencia de un proceso judicial donde nunca se sabe cuando finalizará, ni el gasto total en tiempo y dinero que demandará.

Confidencialidad:

Los arbitrajes se manejan con absoluta reserva por los árbitros y por personal del Centro. Los Reglamentos contemplan normas de confidencialidad a las que están sometidas las partes, sus representantes, asesores, abogados y cualquier tercero que llegue a tener conocimiento del proceso.

Especialidad:

Los árbitros que las partes o el Centro designen están a función a la especialidad de la materia en controversia.

Imparcialidad/neutralidad

Se constituyen en garantías de seguridad y justicia. El árbitro jamás se identifica con los intereses de las partes. Actúa con autonomía y libertad en el ejercicio de sus funciones.

Eficacia y Satisfacción

El Centro asegura que los arbitrajes se organicen con mayor velocidad en relación al sistema tradicional de justicia, ejecutando cada paso con la fluidez operativa que los usuarios requieren, garantizando legalidad y eficiencia.

Ventajas sobre el arbitraje ad hoc:

El Centro pone a disposición del público en general sus reglamentos en forma previa al inicio de un arbitraje, por lo que las partes los pactan y conocen con anterioridad.

Las reglas se conocen recién cuando el Tribunal Arbitral se instala, lo que genera incertidumbre y riesgos mayores.

Existen Reglamentos y Tablas de costos establecidos, que permite a las partes conocer anticipadamente cuanto va a costar su arbitraje, así como el modo y plazo para los pagos.

No hay tarifario ni criterios de pago establecidos. Las partes no saben cuanto costará el arbitraje, asunto que queda a discreción de los propios árbitros.

Cuenta con secretarios técnicos y personal administrativo especializado, así como con infraestructura adecuada y una nómina de árbitros que le brinda la oportunidad de elegir al árbitro idóneo. Los expedientes se archivan en nuestra sede.

No existe mayor soporte técnico ni administrativo. El árbitro contrata a un secretario y los expedientes quedan vulnerables.

No se necesita acudir al Poder Judicial pues cuenta con el Consejo Superior de Arbitraje del Centro, que tiene competencia para resolver incidentes como recusaciones o designaciones de árbitros, lo que permite impulsar y agilizar el arbitraje.

La organización del arbitraje queda en manos del mismo árbitro. Diversos incidentes comunes en cualquier arbitraje deben ser resueltos externamente, lo que ocasiona retrasos innecesarios.

ÁRBITROS:

Son profesionales de reputación intachable, con experiencia y especialización comprobada quienes conforman la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje de la CCPP. Además de cumplir estrictamente con los reglamentos arbitrales, se encuentran obligados a cumplir un Código de Ética que garantiza imparcialidad y transparencia en el proceso.

Postulación de árbitros:

Los profesionales que estén interesados en postular para formar parte de nuestro Registro de Árbitros deberán tener presente la parte pertinente de nuestro Estatuto del Centro (Estatuto), así como la siguiente documentación, además de adjuntar su Curriculum Vitae actualizado (no documentado) al correo del Centro:

TARIFAS:

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura pone en conocimiento a las partes del arbitraje, el costo del servicio que ofrece, el cual va en función a la cuantía en controversia.

A diferencia de un proceso judicial tradicional y en aras de la transparencia y predictibilidad sobre el costo y la duración del proceso, las partes pueden conocer los gastos arbitrales en forma previa al inicio del arbitraje.

Calculadora de Gastos Arbitrales:

Realiza el cálculo referencial de los gastos administrativos y honorarios de árbitro(s), ingresando la cuantía en soles (S/) o en dólares ($).


Tipo de Cambio referencial: -
Valor de servicio IGV Total
Tribunal Arbitral - - -
Árbitro Único - - -
Gastos administrativos - - -

- En casos especiales por disposición del Consejo el monto máximo por honorarios puede llegar a S/. 300,000.00 por árbitro.
- En casos especiales por disposición del Consejo el monto máximo por gastos administrativos puede llegar a S/. 120,000.00.

CLÁUSULA MODELO DEL CENTRO:

"Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

Junta de Resolución de Disputas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura

Nuestro Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura, con la trayectoria adquirida durante todo este tiempo, consolidándose como un Centro de gran prestigio en la Región, tiene a bien implementar el servicio de Junta de Resolución de Disputas (JRD), como un método alternativo a la solución de conflictos que surjan durante la ejecución de un contrato de obra, hasta la recepción de esta.

Las Juntas de Resolución de Disputas, es una de las alternativas de solución de conflictos, a fin de que las partes prevengan o resuelvan las controversias que se susciten durante la ejecución de un contrato de obra, es decir, desde el inicio de las obras hasta su recepción total. Estas JRD ejercen sus funciones como un tercero imparcial (uno o tres miembros), y ejercen una función consultiva y preventiva, evitando el surgimiento de controversias entre las partes intervinientes en la ejecución de la obra, emitiendo recomendaciones. Y como función decisoria, resolviendo disputas que dificulten el avance de las obras emitiendo sus decisiones.

Los profesionales que estén interesados en postular para formar parte de nuestro Registro de Adjudicadores del Centro, deberán tener presente la siguiente documentación, además de adjuntar su Curriculum Vitae actualizado (no documentado) al correo del Centro (jrd@arbitrajecamco.org.pe):


MODELO DE CLÁUSULA

"Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura, en conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las directivas que emita OSCE al respecto.

La JRD estará compuesta de [uno/tres] miembro(s) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del Centro.

La organización y administración de la JRD estará a cargo del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad.

La decisión de la JRD es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. Si una de las partes no acata una decisión de la JRD, el incumplimiento facultará a la parte afectada a recurrir a los remedios contractuales pertinentes o al arbitraje, de acuerdo con el Reglamento. Del mismo modo, en caso alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento.

El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura."